Desde el gobierno Nacional se comenzaron a centralizar los permisos de circulación para aquellas personas y rubros que están exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y regirá para todo el territorio argentino.
En el día de ayer, el Ministro de Seguridad de la Provincia de Córdoba, Alfonso Mosquera anunció que a partir de las 00 del próximo jueves 9 de abril, sólo se podrá circular con el Certificado Único de Circulación de la Nación. Los mismos tendrán vigencia por el plazo que dure la cuarentena obligatoria.
De esta manera, “queda sin efecto y carente de validez para circular toda otra autorización expedida por algún medio distinto del indicado por el Gobierno Nacional”.
La obligatoriedad de la obtención de la habilitación será para las actividades que no estaban exceptuadas en el primer Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, en el artículo 6.
Para poder tramitarlo, está a disposición el siguiente link con el formulario correspondiente: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/
¿Quiénes deben obtener la habilitación?
Deben tramitarlo
✔ Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
✔ Personal afectado a la obra pública.
✔ Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
✔ Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
✔ Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
✔ Servicios de lavandería.
✔ Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
✔ Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
✔ Personas que desempeñen tareas relacionadas a la actividad notarial.
✔ Quienes trabajan en obra privada de infraestructura energética.
Exceptuados de presentar el Cuhc
✔ Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
✔ Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
✔ Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
✔ Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
✔ Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. En este apartado, las personas que deben cuidar a adultos mayores deben presentar esta declaración jurada. Aquellos que deben atender a niños, niñas y adolescentes, deben exhibir otra.
✔ Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
✔ Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
✔ Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
✔ Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
✔ Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
✔ Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
✔ Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
✔ Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
✔ Servicios postales y de distribución de paquetería.
✔ Personal de Servicios Esenciales Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
✔ Producción y distribución de biocombustibles.
Dentro de los exceptuados, quienes no cuenten con el certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que demuestre la actividad que desarrolla. El titular debe llevar consigo el DNI, el Certificado y la Decisión Administrativa 446/2020 impresa o en el celular.