Habrá exenciones del Impuesto Inmobiliario 2021 y los beneficios se otorgarán de forma automática para quienes cumplen con las condiciones para obtenerla.
Desde la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba comunicaron que habrá exenciones tanto para adultos mayores como para la población vulnerable de manera automática, entre el 50% y el 100%.
A su vez, desde la institución dieron a conocer cuáles son los requisitos que deben cumplir quienes accedan al beneficio.
Adultos mayores
Para tener la exención del 100% en el Impuesto Inmobiliario Urbano 2021, tenés que cumplir con las siguientes condiciones:
✔ Tener 65 años o más, al 31 de diciembre de 2020.
✔ Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vivís. Éste debe tener una base imponible menor o igual a $5.400.000.
✔ Percibir ingresos netos totales inferiores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
✔ No tener deudas en el impuesto provincial de tu inmueble al 31 de diciembre de 2020.
✔ No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
✔ No tener más de una embarcación, con una base imponible 2021 menor o igual a $1.200.000.
Exención para población en situación de vulnerabilidad
Esta exención puede ser del 100% o el 50%. En el primer caso, la persona debe cumplir con las siguientes condiciones:
✔ Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
✔ Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive. Éste debe tener una base imponible menor o igual a $1.800.000.
✔ Percibir ingresos netos menores a $22.000, al mes de noviembre de 2020.
✔ No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
✔ No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.
Para tener un 50% de exención del impuesto, las condiciones son:
✔ Tener menos de 65 años, al 31 de diciembre de 2020.
✔ Ser titular o poseedor de un único Inmueble edificado en el cual vive. Éste debe tener una base imponible menor o igual a $2.700.000.
✔ Percibir ingresos netos menores a $52.000, al mes de noviembre de 2020.
✔ No tener más de dos automotores y su base imponible, o la sumatoria de las dos, debe ser menor o igual a $1.200.000.
✔ No tener más de una embarcación, con una base imponible menor o igual a $1.200.000.
✔ En caso de titular registral o poseedor, condóminos, cónyuge o herederos, todos deberán cumplir las condiciones detalladas anteriormente, para acceder a la exención.
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