La Municipalidad de Río Ceballos establece, a través del decreto N° 192/2020 la obligatoriedad del uso de “barbijo, protector facial o tapaboca”, en todo lugar de circulación pública y/o espacios donde concurra el público en general. Tanto para quienes acudan a esos espacios como para quienes trabajan, cualquiera sea el rubro o tarea en que se desempeñen.
A su vez, se indica a los COMERCIOS habilitados en la Emergencia algunas pautas obligatorias para asegurar condiciones preventivas:

- Exhibir y ofrecer de manera gratuita alcohol en gel o líquido para el aseo de manos de clientes.
- Disponer de elementos de higiene y pautas. escritas y visibles de medidas para la prevención de enfermedades respiratorias que deberán seguir los trabajadores.
- Ordenar las filas de ingreso haciendo respetar los criterios de distanciamiento social de un metro y medio (1,5 mts.) entre clientes en el exterior del local, y de dos (2 mts.) metros en el interior del mismo, evitando la acumulación de personas en el edificio.
- Evitar la aglomeración de trabajadores en cualquier habitación del comercio.
- Habilitar canales de pago electrónico mediante tarjetas de débito, crédito o billetera virtual, para minimizar el manejo de monedas y billetes.
Para más información en: https://coronavirus.rioceballos.gob.ar/

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