El abogado ambientalista de Sierras Chicas emitió una carta pública y endureció contra la Ordenanza que incorpora al municipio a Cormecor S.A..
Se trata de la Ordenanza 1484/2021 aprobada el pasado jueves 21 de octubre en el Concejo Deliberante, por la cual se suscribe la adhesión del municipio al Convenio Intercomunal Provincial para el Manejo y Gestión Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos del Área Metropolitana de Córdoba (CormeCor S.A.).

Según el abogado Juan Smith, se incumplieron requisitorias legales dejando abierta la posibilidad de que Concejales e Intendente hayan caído en la figura de “Abuso de autoridad”.
La carta
“OTRO GOL DE LA CORPORACIÓN CORMECOR Y OTRO CACHETAZO AL AMBIENTE EN SALSIPUEDES»
Y bueno, el Ejecutivo Municipal de Salsipuedes, municipio que pertenece a lo que se denomina (mal) Departamento Colón, en la Provincia de Córdoba, envió nomás el Proyecto de ordenanza de incorporación de la ciudad de Salsipuedes a Cormecor S.A.
Y no solo eso, el Concejo Deliberante, por UNANIMIDAD, expresa la publicación que se hace oficialmente a través de las redes, APROBÓ dicho proyecto a través de Ordenanza N° 1484/2021.
La ley orgánica de Municipios y comunas, aplicable y que regula el Gobierno de Salsipuedes, pues no tiene Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 37 que para ciertos temas hay que iniciar un proceso especial que se denomina de DOBLE LECTURA.
Es decir, debe haber por parte del Concejo una PRIMERA LECTURA y, entre la Primera y la Segunda Lectura, deben existir Audiencias Públicas para escuchar lo que tienen para decir los vecinos y las vecinas. Esos temas son los siguientes:
– Ordenanzas que privaticen obras, SERVICIOS, Y FUNCIONES MUNICIPALES
– Ordenanzas que pretendas crear entidades descentralizadas y autárquicas
– Ordenanzas que pretendan crear Empresa de Economía Mixta.
La ordenanza de Incorporación a Cormecor S.A. que se ocupara del Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos que se generan en Salsipuedes, no debió pasar por ese tratamiento de Doble Lectura con Audiencia Pública en el medio? En caso de responder afirmativamente, concejales e intendentes podrías haber caído en la figura de Abuso de Autoridad del Artículo 248 del Código Penal? Solo a modo de ejemplo, cuando Río Ceballos se incorporó a dicha Corporación, cosa que criticamos muy duramente en su momento, pues es una Corporación cuyos socios principales son el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Córdoba que se reservan Acciones Clase A, categorizadas (lo que en sociedades se llama acción de oro), reservando para nuestros municipios Acciones Clase B, de segunda y con poca posibilidad de decidir cuestiones tan importantes como el precio y costo del transporte y destino final de nuestros RSU; pero decía cuando Río Ceballos se incorpora, realiza, en forma deficiente, un proceso de Doble lectura con Audiencia Pública el medio. Para terminar, no debemos incorporar políticas públicas que generen zonas de sacrificio en otras poblaciones, Cormecor S.A. es una alternativa de ese tipo.
Los municipios ya debieran haber aprendido de la deshonrosa historia de esta Corporación que generó que los vecinos de Santa María se quejaran amargamente del latrocinio que significaba llevarles toneladas de basuras diarias que generamos nosotros en otros lugares”.























