El pasado viernes Alberto Fernández anunció el fin del aislamiento social para pasar a una etapa de Distanciamiento Social, como tenía acostumbrado. Desde provincia, comienzan nuevas habilitaciones.
A excepción de las ciudades de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado, toda Argentina se ubica en el Distanciamiento Obligatorio, con las miradas puestas en las vacunas que llegarán en diciembre, por lo menos la primera tanda.
A partir de hoy, 30 de noviembre, rige en el país el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), oficializado en el Boletín Nacional, tras lo cual, Córdoba comienza a dar mayores aperturas.
Y es que luego de 16 decretos, comenzando por el 20 de marzo, hasta la fecha, el contexto era más dinámico, pasando de aislamiento a distanciamiento cada vez que se disparaban los casos. Sin embargo, la segunda vista, ante esto, está puesta en el turismo, esperando que además, reactive la economía tan golpeada.
Lo que explica la resolución ante estas habilitaciones es que «en 17 de las 24 jurisdicciones del país, se observa disminución en la notificación de casos».
Nuevas disposiciones en Córdoba
A partir de hoy lunes 30, habrá una serie de nuevas disposiciones relacionadas a diferentes rubros en el marco de la pandemia de coronavirus y tendrán vigencia en todo el territorio provincial.
Por un lado, la atención horaria de Comercios y Shopping se extenderá hasta las 22, y los bares y restaurantes podrán brindar el servicio hasta la 00.00.
En cuanto a las actividades deportivas habilitadas, las mismas podrán extender el horario hasta las 22.30.
Sin embargo, el resto de los rubros que se encuentran habilitados continuarán con la modalidad vigente, hasta nuevo aviso, mientras que las actividades no mencionadas y que se encuentran suspendidas hasta este domingo 29, seguirán de ese modo conforme a la prohibición establecida en el DNU Nacional.
Como ya se había establecido, el 4 de diciembre se inicia la temporada de turismo para residentes dentro del territorio provincial, en ese marco se habilita la circulación del tránsito interdepartamental.
A la vez que el 18 de diciembre se habilita el ingreso para propietarios de casas de veraneo de residentes fuera de la Provincia y el 1 de enero de 2021 se inicia la temporada de verano nacional.
Qué dispone el Distanciamiento para todo el territorio nacional
El articulado del decreto nacional de hoy establece:
ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:
Ante distintos artículos e incisos se establece que las actividades, servicios y situaciones que se enuncian en este artículo se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el artículo 9°, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular:
✔Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
✔Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
✔Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
✔Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
✔Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
✔Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
✔Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
✔Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
✔Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
✔Personal afectado a obra pública.
✔Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
✔Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
✔Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
✔Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
✔Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
✔Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
✔Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
✔Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
✔Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
✔Servicios de lavandería.
✔Servicios postales y de distribución de paquetería.
✔Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
✔Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
✔Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
✔Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
✔Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
✔Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
✔Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
✔Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20
✔Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Las personas y actividades alcanzadas por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la prevención de eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” continúan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, salvo aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.