Se trata de personas mayores de 60 años o con comorbilidades leves que no asistan a trabajar de manera presencial.
La medida fue tomada de la Resolución elaborada en conjunto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo nacional, dispuesta desde el mes de abril del 2021.
La normativa, dispone que aquellas personas mayores de 60 años o con patologías previas que decidan no vacunarse y, que por su puesto laboral demanden retomar la presencialidad y se nieguen, no percibirán sus haberes.
Así lo indicó Julio Comello, secretario general de la gobernación provincial: “las personas que estaban dispensadas pero estaban vacunados, una vez transcurrido el plazo para que la vacuna hiciera efecto completo, podrán ser convocadas a trabajar de manera presencial, si no había opción de seguir con el teletrabajo”.
Cabe destacar, que la convocatoria es luego de haber transcurrido los 14 días de la primera dosis, o bien, ya inoculados con las dos vacunas.
“Nosotros tomamos la resolución y la adaptamos a nuestra realidad”, dijo Comello, “disponiendo que en caso de que no hubiese posibilidad de trabajo no presencial para estas personas (…) por supuesto para el caso de personas con patologías leves o mayores de 60 años”.
En este sentido, determinó que en la misma resolución “para personas que decidan no vacunarse, nosotros receptamos esos derechos”, sin embargo, “en estos casos si hay necesidad de que el trabajo se efectúe de manera presencial, lo que corresponde es otorgar una licencia justificada pero sin goce de haberes”.























