La decisión fue a raíz de que varias empresas aplicaran aumentos por encima de los autorizados en enero y, la no marcha atrás de algunas.
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó un nuevo régimen de sanciones para los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones que incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.
La decisión fue tomada tras lo sucedido a comienzos de este año, cuando varias empresas prestatarias, aplicaron aumentos por encima de los autorizados en los servicios de internet y Tv por cable, entre ellas Telecom.
Hasta el momento, Telecom fue la única que reincidió en febrero con una suba del 15% en sus abonos, en lugar del 5% autorizado, y desoyó las órdenes del Enacom y de la justicia de atenerse al ajuste permitido y devolver lo cobrado de más a los usuarios.
«Ha quedado solo Telecom en rebeldía, es un desafío explícito al Gobierno», dijo el vicepresidente del Enacom, Gustavo López.
A través de la resolución 221/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ente estableció además, que las empresas deberán primero pagar la multa para después poder acceder al recurso de “alzada”, como medida para evitar acciones dilatorias por parte de los sancionados, trámite de carácter administrativo que permite a las empresas solicitar la revisión de la sanción ante un organismo superior al que la dictó.
En tanto Enacom, sostuvo: «En atención al carácter optativo del recurso de alzada, en los casos de interposición de estos recursos contra las sanciones de multa impuestas, será requisito de admisibilidad de los mismos, la acreditación fehaciente del previo depósito de la multa».
En ese sentido, aseguró que «será declarado inadmisible» todo recurso presentado que no haya pagado la multa antes «quedando firme la sanción impuesta y agotada la vía administrativa».
Asimismo, el Ente señaló que la utilización por parte de los prestadores del recurso alzada «tiene un efecto meramente dilatorio y no como herramienta de defensa de sus intereses en el legítimo ejercicio de sus derechos».
«El derecho a recurrir una sanción bajo ningún aspecto puede significar un beneficio para quien ha incurrido en una conducta reprochable desde el punto de vista de la ley y en virtud de la tutela en su cumplimiento que se lleva a cabo desde los organismos de control», consideró.
«El pago previo de la multa impuesta como requisito
para acceder al recurso de alzada, resulta necesario a los fines
de desalentar prácticas dilatorias, acortar los tiempos de
sustanciación de los recursos y agilizar el trámite de los
reclamos efectuados por los usuarios y usuarias;
además de lograr eficiencia en los mecanismos de control y fiscalización».
Además puntualizó que la interposición de un recurso en sede judicial «no tendrá efecto suspensivo» de la sanción «salvo para el caso de caducidad de la licencia».
En cuanto a las multas, a partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar sanciones que irán desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio Básico de Telefonía, actualmente en $ 380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.
Esto se traduce a que las multas podrán ser entre $19.000 y $76 millones.
Cabe resaltar que se podrán aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo apercibimiento de ejecución.
Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser reducida en un 50% del monto total.